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¡Atentos derechohabientes del ISSSTE! Se oficializa el programa para reactivar la economía y habrá más créditos

En el Diario Oficial de la Federación se presentaron las políticas que rigen el acuerdo ¡conócelo!

México.- Este viernes 3 de julio en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el acuerdo por el que se aprueba el Programa Especial para Reactivar la Economía ante el COVID-19 -PEREC 19-, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -ISSSTE-.

Entre otros puntos, en el documento se detallan las políticas de operación de programa que indican lo siguiente:

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE la aplicación del “PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)

1.- Los derechohabientes interesados en recibir el crédito FOVISSSTE bajo la modalidad denominada del “PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)”, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE y en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.

Los derechohabientes podrán realizar su solicitud de mancomunación del crédito cumpliendo con los requisitos establecidos en la Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.

2.- EXPEDIENTE DE CRÉDITO. Los documentos mínimos que se deben incluir en el expediente de crédito por parte del derechohabiente serán los establecidos en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE vigentes.

Sobre las políticas de operación

1. AUTORIZACIÓN DEL CRÉDITO. Serán créditos asignados por Procedimiento no Aleatorio, una vez que sean dictaminados por el Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados, podrán ser dados de alta en los sistemas informáticos para la originación de Crédito, debiendo informar de ello a la Comisión Ejecutiva.

2.     ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO. Para la originación y formalización de créditos bajo la aplicación del “PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 (PEREC 19)”, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del ISSSTE, las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

3.     PLAZO AMORTIZACIÓN. Los créditos se otorgarán a un plazo de hasta 30 años.

4.     MONTO MÁXIMO DEL CRÉDITO. Se determinarán de acuerdo a las tablas de montos, establecidas en el Programa de Financiamiento 2020 aprobado por los Órganos de Gobierno

5.     TASA DE INTERÉS. Se determinarán de acuerdo lo establecido en el Programa de Financiamiento 2020 aprobado por los Órganos de Gobierno.

6.     AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. El pago se efectuará sobre el 30% del sueldo básico del trabajador (retención por nómina) más el 5% de aportaciones del saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR

7.     SEGUROS. Durante la vigencia del crédito, el derechohabiente contará con los siguientes seguros:

I.    Seguro de vida e incapacidad permanente o total;

II.   Seguro de daños;

8.     AVALÚOS Y NOTARIOS. Las Entidades Valuadoras y los Notarios deberán estar inscritos en el padrón registrado en el FOVISSSTE.

       El costo del Avalúo será pagado por los acreditados

       Los Acreditados deberán pagar los impuestos y derechos que se deriven del ejercicio del Crédito, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

9.     PAGOS ANTICIPADOS. El Acreditado podrá, sin penalidad alguna y en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del saldo insoluto. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del Crédito y tendrá efecto en la fecha que se realice.

10.   GASTOS DE ESCRITURACIÓN. Los gastos de escrituración del contrato de mutuo serán cubiertos entre el derechohabiente y el FOVISSSTE, en los términos dispuestos en el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del ISSSTE.

       El FOVISSSTE pagará el 50% de los gastos notariales correspondientes a la elaboración del mutuo e inscripción al Registro Público de la Propiedad, el resto deberá ser pagado por el acreditado.

11.   RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO. El FOVISSSTE girará instrucción a la Afiliada que corresponda para que inicie la aplicación de los descuentos quincenales correspondientes, vía nómina.

12.   MODELO DE CONTRATO DE MUTUO. Los mutuos que se suscriban deberán apegarse al modelo previamente autorizado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.

Conoce a detalle los DOCUMENTOS PUBLICADOS  en e DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN publicados este viernes 3 de julio.

Fuente: Linea Directa

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